Estás pensando en arrancar un proyecto por tu cuenta. Te ha surgido una oportunidad de colaborar con una empresa o un profesional y te apetece probar, o necesitas unos ingresos extra. Pero, ya estás trabajando para una empresa, bien a jornada completa o parcial; ¿Cómo lo puedes hacer?
En este artículo vamos a explicar cómo funciona y qué características tiene la Pluriactividad. Como se conoce a esta situación, de estar trabajando por cuenta ajena y a la vez ser trabajador por cuenta propia (autónomo). En cualquier caso, te adelantamos que es algo normal y por supuesto legal, siempre que se cumpla con la normativa de ambas situaciones. Además, es bastante más frecuente de lo que podríamos pensar.
Es importante destacar que no hay que confundir el término pluriactividad con pluriempleo, que es posible que lo hayas escuchado en más de una ocasión. Formalmente, el pluriempleo se da cuando cotizas dos veces en el mismo Régimen de la Seguridad Social. Esto, por norma general se da cuando estás contratado en más de una empresa.
La pluriactividad, sin embargo, se da cuando cotizas en dos Regímenes diferentes de la Seguridad Social, por ejemplo, ser autónomo (RETA; Régimen Especial de los Trabajador Autónomos) y asalariado por cuenta ajena (Régimen General)
¿Puedo ser trabajador por cuenta ajena y autónomo al mismo tiempo?
Cómo hemos adelantado; sí es completamente legal. Además, está previsto en la legislación y la misma tiene reservado un espacio a parte para esta situación. Concretamente en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores su internacionalización:
<<1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.>>

Lo vamos a ver en los puntos siguientes con detalle. Pero ya observamos como se estipula una base de cotización inferior para el autónomo en esta situación.
Algo comprensible por otro lado, si tenemos en cuenta que ya estamos cubriendo las obligaciones fiscales mínimas con el empleo principal.
¿Cómo afecta a mi cotización?
Esta es quizás la pregunta más repetida en estas situaciones. Si ya estás cotizando, y por tanto ya estás aportando al sistema de pensiones, ¿Tienes que aportar igual que un autónomo “corriente”?
No, algo comprensible, aunque sí debes cotizar en ambos, lo harás en menor cuantía. Es importante destacar que dos cotizaciones a diferentes regímenes te darán derecho a las prestaciones y coberturas de cada uno de ellos; enfermedad, accidente, maternidad, etc.
Puede que hayas pensado: ¿Esto significa que puedo tener dos pensiones cuando me jubile? Efectivamente, si cumples los requisitos para tenerlas percibirás una pensión por cada régimen en el que hayas cotizado.
Cómo funciona la cotización
Ahora bien, cómo funciona la cotización estando en ambos mundos:
La cotización de un autónomo, que es la famosa cuota de autónomo, se calcula sobre la base de cotización que elige el autónomo, hasta que entren en vigor las nuevas cuotas, calculadas sobre los ingresos reales. La cuota mínima actualmente de un autónomo está en 294 € mensuales para 2022, que corresponde a una base de cotización de 960,60 €.
Como hemos visto antes, si estás en pluriactividad, podrás reducirla un 50% (base de cotización y cuota, claro) los primeros 18 meses, si estás contratado a jornada completa con tu empleador principal, para luego pasar a un 75%, y si estás a jornada parcial (más del 50% de jornada) será de un 75% los primeros 18 meses, y después un 85%.
Cuidado en este punto, porque sabrás o habrás oído hablar de la tarifa plana de autónomo. Esto es una bonificación de la cuota de autónomo para la base mínima, y la misma se queda en 60 € al mes durante 12 meses, si cumples los requisitos, básicamente no haber sido autónomo en los últimos dos años, para luego ir ascendiendo al 50% de la cuota entre los meses 12 y 18, a un 70% de la cuota entre los meses 18 y 24, y a partir de este ya sí pagarías la cuota completa.
Esto supone que, para que te ahorres los cálculos, hasta los 36 meses te compense cotizar por la base mínima completa de autónomo y así poder beneficiarte de esta bonificación. Pasado este plazo, solicitas el ajuste por pluriactividad y listo.
¿Cómo afecta a mi fiscalidad?
Otra gran cuestión es el asunto de los impuestos, en realidad es bastante simple de pensar o tener en cuenta, pues todo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es cierto que en lugares diferentes de la declaración de la renta pero no por ello pagarás más impuestos que si cobrases más en el trabajo por cuenta ajena, que suele ser un error común al plantear este asunto.
Es verdad que el estar como autónomo te obliga a unas normas fiscales que tienes que realizar tú, principalmente la liquidación trimestral de impuestos, IVA e IRPF, dependiendo de la actividad económica, mientras que siendo trabajador por cuenta ajena te olvidas de esos asuntos.
Lo más aconsejable, aunque no es complejo, si quieres estar tranquilo, es que contrates una asesoría para que te lleve la parte de autónomo.

Pensión si soy trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez
Como dijimos anteriormente, tienes derecho a todas las prestaciones del régimen o regímenes en los que estés cotizando, tanto por incapacidad, como por supuesto por jubilación.
Eso sí, tendrás que cumplir los requisitos de tiempo en ambos regímenes, los 15 años habituales en cada uno. Si en alguno de ellos no has llegado a este mínimo, lo cotizado se acumula al otro para determinar la base reguladora.
Ventajas de la pluriactividad
Primero y principal: que podrás generar unos ingresos extras, sin que el coste de esto sea alto, y especialmente si tenemos en cuenta que el coste en realidad es un incremento de tu cotización que tarde o temprano disfrutarás.
Segundo, que podrás desarrollar ese proyecto que tienes en mente sin necesidad de renunciar a tu actual empleo y fuente de ingresos.
Al hilo de lo anterior: Si estás en esta situación podrás estar tranquilo que nunca te podrá sancionar la Seguridad Social por no estar dado de alta, aunque no llegues al salario mínimo, que es la eterna pregunta cuando alguien está arrancando un proyecto. Recordamos que no existe normativa en firme que permita no cotizar en la seguridad social aunque no se alcance el Salario Mínimo Interprofesional, aunque sí existe jurisprudencia en ese sentido, nunca será determinante al 100% para que no seas sancionado por ello.
De esta forma, si estás dado de alta, podrás estar tranquilo en este aspecto.
Errores habituales en la seguridad social y en la Agencia Tributaria
Recordamos que para ser autónomo tienes que estar dado de alta en Hacienda como profesional para poder facturar y ejercer una actividad económica. Esta parte siempre es obligatoria.
Además, tienes que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y pagar la cotización que corresponda, que ya hemos comentado las diferentes opciones para alguien en situación de pluriactividad.
Esta segunda parte es la que hemos dicho en el punto anterior que puede generar dudas si no se alcanza el umbral del salario mínimo. Aunque nuestro consejo si estás en situación de pluriactividad, puesto que es posible que tengas que hacer declaración de la renta y percibirás ingresos estables, regularices la situación al completo dándote de alta en el RETA porque es posible que te revisen y puedas tener un problema con la Seguridad Social.
Para llevar todas las obligaciones al día en situación de pluriactividad; en la parte de trabajador por cuenta ajena es fácil, la empresa empleadora se encargará de todo. Sin embargo, para los autónomos, lo más conveniente, salvo que tengas conocimientos y experiencia en estos temas, es contratar a una asesoría que te lleve todo al día y así, además de evitar problemas, podrás dedicarte a lo tuyo sin pensar en esos asuntos demasiado.