diciembre 30

Comunidad de bienes entre hermanos: todas las respuestas

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¿Qué es una comunidad de bienes? ventajas e inconvenientes

Se da una comunidad de bienes cuando se comparte entre varias personas la propiedad de un bien o de un derecho real. Y sí, se da solo por la voluntad, por lo que no requiere de formalización. Aunque sí es recomendable y rara vez no empleado el formalizar contractualmente la relación entre los propietarios. Sí será obligatorio formalizar en escritura pública esta comunidad cuando se comparta la propiedad de bienes inmuebles.

Es importante destacar que las últimas modificaciones en materia tributaria ya no permiten el empleo de una CB para la explota conjunta de un negocio. Si no se desea constituir Sociedad de responsabilidad limitada, se puede emplear una Sociedad Civil, que a los efectos  es igual que una CB, con la diferencia de la tributación, que lo haría por el Impuesto sobre Sociedades, y no en el de Renta.

La ventaja de una comunidad de bienes es principalmente la sencillez de la formalización y de la operativa de las mismas, no requiere de capital mínimo para constituirse y el contrato es más sencillo.

La desventaja es que la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica, por lo que los comuneros responden solidaria e ilimitadamente con su patrimonio presente y futuro. Es decir, la responsabilidad no queda limitada bien en común, sino que podrían responder con todo el patrimonio.

Gestionar alquileres con una comunidad de bienes entre hermanos

La forma de comunidad de bienes más común se suele dar para la explotación de inmuebles heredados de padres a hijos, ya que estos comparten la propiedad de un inmueble y se formaliza entonces la comunidad de bienes.

Gestionar arrendamientos con una comunidad de bienes facilita mucho la operativa de los mismos, pues el arrendador es solo una única entidad, la Comunidad de Bienes, y no varios, los X hermanos copropietarios.

¿Tiene escritura una comunidad de bienes?

Como indicábamos, solo deberá escriturarse públicamente cuando se explote un bien inmueble, pero sí es recomendable formalizarlo siempre con contrato por escrito entre las partes

Funcionamiento de una comunidad de bienes

Fiscalidad

A nivel fiscal es sencillo, la CB deberá facturar con solamente IVA si el bien arrendado es destinado a uso distinto a vivienda, y las ganancias de la CB computarán en la renta de cada comunero en el porcentaje que corresponda.

Cómo constituir una comunidad de bienes

Para constituir formalmente una Comunidad de Bienes lo más recomendable, como decíamos anteriormente, es formalizar un contrato entre los comuneros de la misma. En este contrato debe aparecer:

  • El nombre de la CB.
  • El nombre de los miembros que la conforman.
  • El objeto de la CB, es decir, el bien o derecho que comparten.
  • El domicilio de la CB.
  • Los bienes aportados por cada comunero.
  • La participación de cada comunero en los bienes aportados.
  • Otras normas reguladoras de la CB constituida.
Cómo constituir una comunidad de bienes

Si la CB se constituye para un bien real, como indicábamos, se deben formalizar una serie de pasos públicos: 

  1. Escritura pública de constitución ante notario
  2. Liquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ante la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma donde se constituya
  3. Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT por parte de los comuneros
  4. Solicitud de NIF ante la AEAT 

Os dejamos un enlace a la web del IPYME, donde se explica de forma gráfica cómo constituir una CB.

Ejemplos de comunidad de bienes

Los ejemplos más comunes de comunidad de bienes son los que tienen que ver con la explotación conjunta de bienes inmuebles, pues suelen ser herencias de padres a hijos.

Otros habituales, que ya no podrán darse por la nueva normativa que afecta a la explotación de negocios como CB, era la unión de dos profesionales autónomos que quieren explotar conjuntamente un negocio. Esto, como decíamos, se ha limitado, y no podrán establecerse en esta modalidad empresarios que quieran explotar un negocio conjunto.

Riesgos y errores habituales

Los principales riesgos vienen dados por la carencia de personalidad jurídica en la Comunidad de bienes, lo que implica inevitablemente la no existencia de limitación en la responsabilidad de los socios. Es decir, que ante cualquier deuda que pueda darse en la comunidad, todos sus socios responderán de manera solidaria e ilimitada con su patrimonio personal presente y futuro, lo que implica un gran riesgo para los comuneros.

Ayuda profesional

Aunque la comunidad de bienes es una modalidad aparentemente sencilla de constituir y llevar al día, recomendamos que siempre se haga a través de un profesional asesor fiscal, ya que conlleva una serie de tributaciones especiales que obligarán a liquidar una serie de modelos tributarios especiales, a realizar imputación de rentas en la declaración, lo que puede llevar a error y a una posible inspección de la Agencia Tributaria.


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