Si estás pasando por una crisis o situación económica complicada y no eres capaz de pagar tus deudas, que no cunda el pánico porque para salir de este escenario puedes declararte insolvente. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber al respecto y qué pasos seguir para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué significa declararse insolvente
La RAE (Real Academia de la Lengua Española) define insolvencia como: “la incapacidad para pagar una deuda”.
Se considera insolvencia cuando una persona física o empresa no puede pagar sus deudas. Así lo estipula el artículo 2 de la Ley 22/2003.
Por lo que es una situación jurídica formalmente establecida, solicitada y decretada en un procedimiento judicial.
También se la conoce como bancarrota o quiebra.
Cuando alguien se declara insolvente es porque ha agotado todas las posibles vías para afrontar sus deudas y no le queda otra alternativa.
Opciones en la declaración de insolvencia
Respecto a la declaración de insolvencia hay dos opciones:
- Que sea el acreedor quien se declare insolvente, por lo que será la entidad acreedora la que justifique el estado de insolvencia.
- Que sea el deudor quien se declaren insolvente. En este caso, deberá justificar su estado de insolvencia y endeudamiento.
Pasos para declararse insolvente
Para declararse insolvente necesitas seguir los siguientes pasos:
- Intentar conseguir un acuerdo con tus acreedores.
- Acudir al Juzgado de lo Mercantil para presentar la declaración de insolvencia y la documentación que se haya solicitado. El objetivo será demostrar con evidencias que no se trata de una estrategia para sortear impagos.
- El juez se encargará de decidir si estima o deniega la declaración de insolvencia.
Si te encuentras en una situación de insolvencia antes de declararte insolvente ten en cuenta estos consejos:
- Detecta el alcance de la insolvencia. Desde el momento que veas que estás incumpliendo algunas obligaciones no dejes que la situación empeore e intenta darle una solución.
- Aplica medidas correctoras para evitar que se agrave la insolvencia y haz planes de viabilidad.
- Trata de conseguir acuerdos de refinanciación y también con tus acreedores.
En la legislación española existe algo que se conoce como delito de insolvencia punible. Por lo que antes de que te declares insolvente es clave que estudies bien la situación en la que estás.
Tipos de insolvencia
Hay dos tipos de insolvencia:
- Actual: aquella en la que no dispones de capacidad para hacer frente a tu endeudamiento.
- Inminente: en la que ya te anticipas a que no podrás responder por tus deudas de forma regular y puntual en un futuro próximo.
Ambas son válidas para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y llevar a cabo una eficiente gestión de la deuda.
Tipos de insolvencia empresarial
Dependiendo del patrimonio y activos que disponga la empresa y su capacidad para saldar la deuda, nos encontramos con dos tipos de insolvencia empresarial:
- Insolvencia provisional: ocurre cuando no se puede efectuar el pago por falta de liquidez temporal, pero ha conseguido que sus acreedores lo aplacen e incluso hasta la condonación de una parte de la deuda. Esto bastará para hacer frente y poner solución a la situación.
- Insolvencia definitiva: cuando no puede abonar los pagos porque no cuenta con los activos propios suficientes. En este contexto se declara en quiebra y entra en concurso de acreedores.

¡Ojo! Declararse insolvente no quiere decir que la obligación de pago de la deuda ha concluido. Será la autoridad competente quién realizará un estudio exhaustivo sobre la situación patrimonial del insolvente y se asegurará de que no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer frente a sus deudas.
Una persona no puede declararse insolvente con el fin de eludir las deudas que ha contraído.
Además, una de las peores consecuencias a las que se enfrenta el insolvente es que su insolvencia queda registrada de forma legal por lo que le creará problemas en el futuro.
Hasta no hace mucho solo las empresas podían ejecutar mecanismos para declarar su insolvencia y de este modo no hacerse cargo del pago de determinadas deudas.
Pero, en la actualidad también puede declararse insolvente cualquier persona física y los autónomos.
Eso sí, cumpliendo una serie de requisitos que te comentaremos a continuación.
Requisitos para declararse insolvente
Para poder declararte insolvente debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en bancarrota, es decir, no disponer de liquidez ni de activos de ningún tipo que ayuden a saldar el endeudamiento.
- Tener deudas que no superen los 5 millones de euros.
- Haber intentado pagar por todos los medios y de buena fe.
- Demostrar ante un tribunal que no puedes abonar las deudas contraídas.
- No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores, ni de delito socioeconómico o laboral relacionado con Hacienda, Seguridad Social o falsedad documental durante los diez años anteriores a la solicitud de insolvencia.
- No tener antecedentes penales.
- No haber solicitado la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos diez años.
En el momento de la solicitud la persona física o autónomo tiene que haber incumplido la liquidación de dos o más obligaciones de pago en un plazo superior a 90 días con dos o más acreedores.
Quién puede declararse insolvente
Cualquier persona física o jurídica que demuestre estar en bancarrota, no pueda hacer frente al pago de sus deudas y no sea culpable de ningún delito económico o fiscal podrá declararse insolvente en España y por ende pedir la Ley de la Segunda Oportunidad.
O dicho con otras palabras pueden declararse insolventes los particulares, autónomos o empresarios que deberán acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, mientras que las empresas solicitarán el concurso de acreedores.
La figura del acreedor
La figura del acreedor está regulada por el Código Civil.
Se conoce como acreedor a aquella persona física o jurídica que posee el derecho a reclamar o exigir el pago o devolución de una deuda que ha sido contraída con anterioridad con otra persona (un deudor), ya sea prestación económica, servicios o bienes.
Por lo que es quién tiene derecho a exigir que se cumpla una obligación, que por lo general, suele ser económica.

Según la RAE se considera acreedor a: “la persona que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación” o a “aquel que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda”.
Como puedes ver ambas definiciones están muy relacionadas entre sí.
Ante la falta de cumplimiento de la obligación por parte del deudor, el acreedor puede emprender acciones legales, pero para ello debe cumplir algunas condiciones.
En el caso de que no haya acuerdo entre acreedor y deudor por el incumplimiento de las condiciones, el primero tiene la opción de iniciar un procedimiento monitorio con el que recuperar su deuda.
En la actualidad, con la Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 en el BOE), se establece que la deuda entre acreedor y deudor será objeto de renegociación e incluso cancelación.
Ley de la Segunda Oportunidad
Es un mecanismo legal al que se acoge cualquier persona física, ya sea particular, autónomo o pequeño empresario que no puede hacer frente a las deudas con sus ingresos y patrimonios presentes y futuros por hallarse en situación de insolvencia económica.
La Ley de Segunda Oportunidad está vigente de 2016 y surgió como una solución para aquellos autónomos o particulares que han fracasado en su proyecto empresarial y buscan alternativas para hacer frente a las deudas que han acumulado.
De esta manera, pueden reducir, exonerar, reestructurar o condonar sus deudas tras un fracaso económico para no contar con cargas imposibles de compensar el resto de su vida y comenzar de cero.
Pero, ¿así sin más cualquiera opta por la Ley de Segunda Oportunidad? Pues la respuesta es no.
Condiciones y estipulaciones
De hecho, quien se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad tiene que cumplir una serie de condiciones y estipulaciones:
- La deuda total debe ser inferior a 5.000.000 euros.
- No haber recurrido a este mecanismo en los últimos diez años.
- No haber sido sancionado por irregularidades con la Seguridad Social, Hacienda o la gestión de patrimonio propio en los 10 años anteriores.
- No haber rechazado una oferta de trabajado considerada adecuada en los últimos 4 años.
- Actuar de buena fe, siendo el juez quién dictamine si el deudor cumple este requisito y valorará si ha intentado conseguir un acuerdo extrajudicial de pago.
Los particulares deben iniciar el proceso ante notario, mientras que los autónomos lo harán en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio correspondiente.
Las deudas que son objeto para ampararse a la Ley de Segunda Oportunidad incluyen deudas privadas (proveedores, entidades financieras o particulares) y con organismos públicos (Hacienda o Seguridad Social).
En definitiva, ten en cuenta que declararte insolvente no es una opción viable si quieres deshacerte de las deudas de una manera sencilla y rápida, puesto que el proceso lleva su tiempo.
En cambio, se considera una buena alternativa si te encuentras en un escenario donde no puedes vislumbrar el futuro y no te quieres pasar la vida condicionado por errores o situaciones del pasado y que en muchas ocasiones se escapan de tu control o circunstancias.