Los casos de acoso laboral aumentan cada día en España y aunque la sociedad esté algo más concienciada, todavía es un problema poco conocido.
En este artículo vamos a intentar resolver todas tus dudas sobre el mobbing, qué se puede reclamar, cuáles son las pruebas para tramitar una denuncia por acoso laboral y cómo se calcula la indemnización por acoso laboral.
¿Qué se considera acoso laboral?
El acoso laboral o mobbing es toda conducta o acción hostil de forma continua y reiterada que atente contra la vida privada o profesional de un trabajador, atacando su dignidad o integridad personal y que se produzca en el entorno laboral, causando alteraciones psicosomáticas de ansiedad e incluso en ocasiones el empleado abandona su empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.
Puede ser producido de muchas maneras ya sea a través de amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, eliminación de funciones, entre otras.
Todas estas conductas se realizan de modo consciente, abusiva y premeditada con el único objetivo de degradar el clima laboral de la víctima, que sienta miedo y que acabe por abandonar su puesto de trabajo.
Esta situación provoca que el trabajador acosado tenga problemas psicológicos e incluso que se considere culpable de lo ocurrido. Además, constituyen un delito regulado en el artículo 173 del Código Penal.
En España, la Ley 62/2003 de diciembre sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, en el artículo 28 describe el mobbing como: “toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad”.
Situación de acoso
De hecho, para que exista acoso laboral es preciso que:
- Sea sistemático y prolongado en el tiempo, es decir que no sea algo aislado, sino que se ejerza esta violencia al menos una vez por semana durante más de seis meses.
- El acosador realicé actos que atemoricen al trabajador: ridiculizarlo, despreciarlo, gritarle…
- Perjudique o ponga en peligro la integridad del propio trabajador.
- Haya al menos dos actores: por un lado, el acosador o acosadores y, por otra parte, la o las víctimas.
- Concurran conductas acosadoras como destruir la reputación y relaciones sociales de la víctima e impidiendo el desarrollo de sus tareas para que abandone el lugar de trabajo.
- Este relacionado con la posición que ocupa la víctima en la organización, por ejemplo, un jefe de alto rango y un trabajador de menor categoría.
- Dependa de un proceso que atraviesa varias fases desde que se desata el conflicto hasta que la víctima es marginada o excluida de la empresa.
- Se agrave por producir una lesión de derechos personales y fundamentales que vulnere o atente contra la dignidad personal.
- Venga determinado por un resultado lesivo producido en el trabajador acosado.
Este trato denigrante puede provocar problemas psicológicos, físicos, sociales y profesionales en el individuo afectado, quien puede llegar a sufrir depresión, ansiedad o hastío.
Por esos motivos el acoso laboral se considera un problema de salud pública y frente a esta situación, la ley contempla una indemnización por acoso laboral.

Casos y conductas comunes
Algunos casos y conductas más comunes del mobbing son:
- Cambiar las condiciones de empleo o tareas, manipular información o datos, no proporcionar útiles o herramientas.
- Faltas de respeto en el trabajo e insultos.
- Rebajar las funciones del trabajador.
- Aislamiento laboral.
- Difamación profesional y/o personal.
- Culpabilizar al empleado.
- Ridiculizar o hacer correr rumores sobre la víctima.
- Acoso moral de una manera sutil, pero que actúa en el estado de ánimo del acosado.
- Bossing. Hay un único acosador que es la autoridad jerárquica del sector: un gerente, jefe de equipo o encargado de obra.
¿Qué se puede reclamar en un caso de acoso laboral?
Si el trabajador acosado aún continúa trabajando, por aplicación del Estatuto de los Trabajadores, podrá solicitar que el contrato de trabajo se extinga como si se tratará de un despido improcedente para que sea la empresa la que lo despida y le pague una indemnización por acoso laboral, de tal manera que tenga también la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo.
Si, por el contrario, ya fue despedido se puede impugnar judicialmente su despido, además de reclamar que se declare despido nulo, para que vuelva a su puesto de trabajo y mantenga las condiciones laborales o que se produzca un despido improcedente.
Asimismo, tiene la posibilidad de presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo.
En cualquiera de los casos, el empleado acosado podrá solicitar una indemnización por acoso laboral por daños morales o perjuicios, puesto que se han vulnerado sus derechos fundamentales. Y lo tendrá que probar con informes realizados por peritos, en los que se relacione el acoso con los problemas de salud del empleado.
¿Cómo se calcula la indemnización por acoso laboral?
Cuando se produce mobbing en el lugar de trabajo, la víctima tiene derecho a que se extinga su contrato con la indemnización por acoso laboral correspondiente, que será la máxima legalmente prevista, derivada del fin de las relaciones laborales entre empresa y el empleado.
Aparte de esta indemnización por acoso laboral, el trabajador acosado puede ser indemnizado por los daños morales sufridos.
Así que ten en cuenta que cuando una persona demanda por mobbing deberá demostrar los daños que ha soportado, cuánto ha durado y la relación que hay entre las consecuencias del acoso y los efectos sobre la víctima, citar todas aquellas actitudes, comportamientos o situaciones por la que dice estar sufriendo el acoso y después la persona acusada tendrá que corroborar su inocencia.
Aunque en muchas ocasiones se pone de manifiesto la dificultad que existe para poder demostrar pruebas por parte del agredido, por lo que será un juez quien dictamine si realmente ha habido una situación de acoso laboral.
De hecho, cuando una sentencia declare que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales será el juez el que determine la cuantía correspondiente, debiendo cubrir los daños morales y los perjuicios que se hayan derivado de estos.
Para hacer un cálculo de la indemnización por acoso laboral se suelen utilizar dos normativas como referencia: la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la Ley sobre Responsabilidad Civil.
Cómo se prueba el acoso laboral
Para que se pueda acusar a alguien de mobbing se necesitan pruebas que demuestren dicha situación, así como que ha ocurrido en más ocasiones.
Por lo que el trabajador tendrá que aportar indicios de la existencia del acoso, siendo la empresa la que tenga que evidenciar que se trata de una conducta que no es acoso.
Aunque el mayor problema es probar la existencia de indicios que a veces resulta complicado, puesto que el acosador suele realizar su conducta sin dejar rastro, aparentando normalidad y sin poner nada por escrito.

Recopilar pruebas
Por eso para demostrar este indicio es importante recopilar todas las pruebas posibles:
- Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos u órdenes de trabajo, cambios de puestos o de funciones… Para ello, es conveniente solicitar a la empresa que cualquier notificación o comunicación que efectúe lo deje por escrito.
- Conversaciones grabadas. En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador partícipe en la charla, sin tener que avisar que se está grabando.
- Testigos que hayan presenciado la situación de acoso y puedan declarar sobre lo acontecido: compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas.
- Fotografías de los hechos.
- Conversaciones de WhastApp o en Redes Sociales siempre que conste prueba pericial que acredite su veracidad para que haya posibilidad de que se admitan.
- Partes de baja que demuestren la reiteración de la situación.
- Grabaciones de conversaciones (de audio o video) sobre temas laborales entre el acosador y el acosado y que se han llevado a cabo en el centro de trabajo.
- Informe pericial médico o psicológico concerniente al estado psíquico del trabajador acosado en el que estén detalladas las consecuencias del acoso: ansiedad, depresión, estrés, entre otros.
- Actas de la Inspección de Trabajo, ya que una denuncia ante la inspección se convierte en un arma muy poderosa, porque ellos pueden acudir al centro de trabajo.
Ayuda profesional
No sientas ninguna vergüenza por solicitar ayuda y no esperes a que los efectos del acoso sean devastadores, por eso pídela desde el principio.
No solo busques el apoyo de las personas que te valoran y quieren como son tu familia, pareja o amigos. También es necesario que cuentes con ayuda profesional, un abogado especializado en temas laborales y de mobbing en particular que te preste asesoramiento legal para tu caso y un psicólogo especializado y con experiencia en acoso laboral que te ayudarán a afrontar la situación.
A modo de conclusión comentarte que la ley siempre está de parte del trabajador con estas tres herramientas: la propia empresa, Inspección de Trabajo y los juzgados que garantizan gran protección en los casos de acoso laboral.