noviembre 12

Certificado de últimas voluntades en Madrid: solicitud y errores habituales

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Cuando una persona fallece sus familiares y posibles herederos se preguntan si el difunto ha otorgado o no testamento. Y llegados a ese punto se ven en la tesitura de confirmarlo solicitando el documento que se vincula a dicho testamento conocido como certificado de últimas voluntades. En este artículo te contamos todo sobre él y como puedes solicitarlo en Madrid.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades es un documento público que acredita si una persona ha otorgado o no testamento, en qué fecha lo hizo y ante qué notario.

Dicho documento es imprescindible para empezar a tramitar la herencia de un fallecido. Cualquier persona podrá pedir un certificado de últimas voluntades, siempre que presente la documentación necesaria para ello.

Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades en Madrid

■ Presencialmente

Solicita cita previa en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia más próxima en la provincia de Madrid, ve al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento de la persona cuyo certificado se solicite, siendo necesario indicar nombre y apellidos del fallecido, la fecha y lugar de la defunción. Y después pagar las tasas correspondientes.

■ Online

Puedes pedirlo por Internet accediendo a la página oficial del Ministerio de Justicia.

■ A través de una gestoría o asesoría

Si tramitas este tipo de documento por medio de una asesoría o gestoría te ahorrará tiempo, esfuerzo y que no se te pasen los plazos para presentar la documentación y solicitar el certificado de última voluntad.

Documentación necesaria para solicitar el certificado

  • DNI del fallecido.
  • Solicitud oficial del Ministerio de Justicia cumplimentando el modelo 790.
  • El Certificado Literal de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que ha fallecido la persona, en el que debe constar los nombres de los padres del difunto. Se puede presentar tanto el documento original como la copia compulsada. 
  • Justificante del abono de la tasa. El pago lo podrás efectuar en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria o por medio de la pasarela de pago de la propia Agencia Tributaria para Tasas Administrativas.
  • Si la defunción no ha sido inscrita en un juzgado de paz, se entregará el DNI, NIE del difunto o cualquier documento de identidad que acredite el país de origen del fallecido.

Errores habituales a evitar

  • Solicitar el certificado y que no se haya otorgado testamento cuando sus familiares saben que si lo hay. Pero hubo un error y no se inscribió en el Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Datos incorrectos del difunto, lo que supone que te den un certificado erróneo y pueda perjudicar tus derechos en la herencia.

¿Qué ocurre después de solicitar el certificado?

Cuando hayas verificado la existencia de un testamento, puedes pedir una copia de este ante la notaría indicada en el certificado.

Y en el caso de que no exista testamento, tendrás que gestionar un expediente de Declaración de Herederos abintestato, cuya acta debe estar autorizada por un Notario y en ella se incluirán los herederos del difunto.

Una vez obtenido el testamento o el Acta de Declaración de Herederos es cuando procedes a realizar la aceptación y posterior partición de la herencia.

Tramitación de la herencia, sucesión e impuestos

Para tramitar una herencia en la Comunidad de Madrid los herederos deberán abonar dos impuestos:

  • El impuesto de sucesiones: es un impuesto que debe ser abonado durante los 6 primeros meses posteriores al deceso. Si prevés que no vas a cumplir con ese plazo, tienes que pedir una prórroga dentro del quinto mes en la Dirección General de Tributos o en una oficina perteneciente al Registro de la Comunidad de Madrid.

En la Comunidad de Madrid, este impuesto tiene una bonificación del 99%, por lo que los beneficiarios de una herencia solo deben pagar 1 de cada 100 euros que les correspondan. 

  • La plusvalía: es aplicable cuando se ha heredado algún bien, como el caso de un inmueble. En ese caso será necesario abonar este impuesto municipal en el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca la vivienda. De hecho, su cuantía varía en cada municipio de la Comunidad de Madrid. 

Otros trámites: tras la tramitación de una herencia, cabe la posibilidad de que se deban realizar otros trámites como la modificación de la titularidad de un vehículo, la liberación de depósitos bancarios o la inscripción del inmueble heredado en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.


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