¿Si me doy de alta por cuenta propia corro el riesgo de perder la prestación por desempleo? Emprender el camino del autónomo puede ser complicado en sus inicios, por lo que toda ayuda monetaria es necesaria, como es el caso de la prestación por desempleo. Entonces, ¿puedo cobrar el paro y ser autónomo a la vez? En este artículo te lo contamos todo.
Requisitos para cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo
En la actualidad, cobrar el paro y ser autónomo es posible, aunque no en todos los casos. Ahora que ya sabes que puedes compatibilizar a la vez tu alta en autónomos con la prestación por desempleo, solo te falta conocer cuáles son los requisitos para ello:
- Solicitar el paro durante las siguientes 2 semanas a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, es decir, dispones de 15 días desde el momento en el que te des de alta para pedir cobrar la prestación por desempleo a la vez. Ten en cuenta que si te pasas un día de plazo no podrás hacerlo nunca más adelante.
- No haber trabajado antes como autónomo. O, dicho de otra manera, que sea la primera vez que te des de alta. Puesto que si tu anterior empleo fue por cuenta propia no tienes la posibilidad de solicitar esta ayuda ni cobrar la prestación de desempleo.
- No haber recibido el pago único o capitalización del paro en los dos años anteriores al inicio de la actividad ni compatibilizar la prestación por desempleo con ser autónomo durante ese mismo periodo.
- Autónomos que vayan a estar empleados por su anterior jefe. Porque si te despide y quiere volver a contratarte, pero esta vez como autónomo, no será posible hacerlo.
Como puedes comprobar los requisitos son accesibles para cualquier profesional.

Aspectos a tener en cuenta antes de darte de alta como autónomo
Hacerse autónomo no solo implica tener clara la viabilidad de tu negocio, también es importante saber cuáles son los pasos de tu alta, así como tus obligaciones futuras.
Lo primero que deberías plantear antes de darte alta como autónomo es si lo harás tú solo o con ayuda profesional.
Y también tienes que definir cómo y dónde ejercerás tu actividad, puesto que en función de las circunstancias van a depender cuestiones como:
- Qué modelo debes presentar para darte de alta en Hacienda: puede ser el 036 o el 037.
- La forma en que vas a tributar.
- La cuota de autónomos que pagarás.
- Desde dónde vas a trabajar, si será en casa o en un local, ya que esto afectará al registro de tu actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Una vez que sepas la respuesta a estas cuestiones, deberás realizar dos trámites obligatorios para poder poner en marcha tu negocio:
- Comunicar a la Agencia Tributaria el inicio de la actividad.
- Darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social.
Cobrar la capitalización del paro o desempleo
Si estás iniciando tu actividad como autónomo puedes contar con la prestación por desempleo como apoyo cobrándola en un único pago, a esto se le conoce como capitalización del paro. Esto solo está disponible para quienes tienen reconocida una prestación contributiva. No puede utilizarse si lo que se cobra es un subsidio.

Los requisitos para cobrar la capitalización del desempleo son:
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que te concedan la capitalización.
- Tener pendientes de cobro un mínimo de seis meses de prestación por desempleo.
- No haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores y en cualquiera de sus modalidades.
Por cierto, no podrás cobrar el paro siendo autónomo si el alta está motivada por el afán societario en una sociedad mercantil.
Capitalizar el paro compensando cuotas de autónomo
Si al iniciar tu actividad por cuenta propia quieres utilizar la prestación por desempleo para pagar las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social deberás presentar los justificantes de la cotización del mes del inicio de actividad para que el Servicio Público de Empleo abone cada mes el importe de la cuota de autónomos.
Eso sí, es imprescindible que tengas en cuenta que, si quieres ejercer como profesional liberal, no te subvencionarán ni las cuotas ingresadas a Mutualidades de Previsión Social o Colegios Profesionales, por ser alternativos al Sistema Público de Seguridad Social.
Además, tienes que pedir primero la capitalización del paro y después darte de alta como autónomo. Y nunca al revés.
De hecho, este es uno de los errores más graves que suelen comentar muchos emprendedores, puesto que primero se dan de alta en autónomos en Seguridad Social y a continuación, piden la capitalización del paro. Es ahí cuando se encuentran con que el Servicio Público de Empleo les deniega la solicitud.

Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alto como autónomo
Si decides dejar de trabajar por cuenta propia y causas baja en autónomos antes de que finalice el noveno mes, continuarás cobrando la prestación por desempleo durante el tiempo que te corresponda como si nunca te hubieses dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA).
Y si, por el contrario, ya han pasado los nueve meses, tu paro quedará congelado y no lo perderás, puesto que se reanudará la prestación desde el momento en el que decidas darte de baja del RETA. Eso sí, debes hacerlo durante los cinco años siguientes.
Por eso, si finalizas tu actividad como autónomo entre esos nueve meses y los cinco años podrás volver a cobrar el paro que te quedaba, siempre y cuando tu actividad en el RETA haya durado más de dos años y menos de cinco años.
A modo de conclusión, ser autónomo y cobrar la prestación por desempleo es una buena opción para poner en marcha tu empresa y así garantizarte unos ingresos mínimos desde el inicio. Pero, no te olvides de revisar si cumples los requisitos para llevarlo a cabo y respetar los plazos para tramitar las solicitudes.